El Registro de la Propiedad Intelectual Juan Antonio Martínez, jantonio@dit.upm.es v1.0, 4 Octubre 1999 La Propiedad Intelectual se puede definir como el conjunto de derechos que corresponden a determinadas personas sobre las obras que son creación de su inteligencia. ______________________________________________________________________ Índice general 1. Prólogo 1.1 Presentación 1.2 Copyright 2. Conceptos y definiciones 2.1 Definiciones 2.2 Derechos y Deberes 2.3 Características 3. Registro de la propiedad intelectual 4. ¿Quién puede solicitar la inscripción? 5. Requisitos de las solicitudes 6. Registro competente 7. Legislación 8. Directorio 9. Anexo: El INSFLUG ______________________________________________________________________ 1. Prólogo 1.1. Presentación A la hora de escribir mi ensayo «La empresa ante el software libre», encontré un tema acerca del cual se escribe muy poco en el mundo Open Source: el concepto de propiedad del software. La opinión generalizada es que el modelo Open Source, y la GNU Public License constituyen una renuncia de hecho a la propiedad sobre el software Y sin embargo, la propiedad del software es el pilar básico de la GPL: la legislación americana y europea son muy explícitas: sólo el autor de una obra tiene derecho a especificar los derechos de uso, copia y distribución (copyright) de dicha obra. Para que nosotros, amantes de la GPL, podamos decir que un programa se distribuye bajo licencia GPL, el programa debe ser legalmente nuestro. Este documento está basado en la información que la Comunidad de Madrid ofrece a través de su Servicio de Información y Documentación Juvenil acerca de los derechos, deberes y procedimientos de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Una última observación: Este documento NO trata explícitamente sobre el software: la legislación española contempla los programas de ordenador como «obras artísticas, científicas o literarias» 1.2. Copyright Este documento es Copyright de la Comunidad de Madrid, Consejería de Juventud y Cultura. Su contenido es de libre distribución y copia, siempre que se cite su procedencia y autoría. La adaptación a linuxdoc-sgml ha sido realizada por Juan Antonio Martínez Castaño mailto:jantonio@dit.upm.es El documento original puede encontrarse en las páginas Web de InforJoven: http://www.comadrid.es/inforjoven 2. Conceptos y definiciones 2.1. Definiciones La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de crearla. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra artística, científica o literaria. Se presumirá autor, salvo prueba de lo contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad. La divulgación de una obra es toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma. El objeto de la propiedad intelectual son las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. 2.2. Derechos y Deberes La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimoniales, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley. El derecho a la propiedad intelectual tiene unos límites. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos: · Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo. · Para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. · Para uso privado de invidentes. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Sólo con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad, se podrán reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, etc. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra. 2.3. Características El derecho de la propiedad intelectual tiene las siguientes características: · Los derechos de explotación de la obra se transmiten, «mortis causa», por cualquiera de los medios admitidos en derecho. · También pueden transmitirse por actos «inter vivos». La Ley de Propiedad Intelectual legitima al titular de los derechos por ella reconocidos para instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los perjuicios materiales y morales causados. · Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. · El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por la Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo, © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas. 3. Registro de la propiedad intelectual El Registro de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la inscripción de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional. Está integrado por los registros territoriales (establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas), el Registro Central (dependiente del Ministerio de Educación y Cultura) y la Comisión de Coordinación (integrada por un representante de cada Comunidad Autónoma, un representante del Ministerio de Educación y Cultura y el titular del Ministerio Central). 4. ¿Quién puede solicitar la inscripción? Están legitimados para solicitar las inscripciones: · Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción. · Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual. 5. Requisitos de las solicitudes Todas las solicitudes de inscripción deben contener: · Nombre, nacionalidad y domicilio del autor o autores. · Fotocopia del DNI. · Naturaleza y condiciones del derecho que se pretende inscribir. Dependiendo de la naturaleza del derecho que se desea inscribir, deberán contener además: · Cuando se refieran a obras artísticas, científicas y literarias: · Título de la obra (descripción de la obra que permita su completa utilización). · Declaración de si la obra ha sido o no divulgada. En caso afirmativo, la fecha y lugar de la divulgación. · Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los artistas-intérpretes o ejecutantes: · Descripción detallada por escrito, en un máximo de 25 folios, de la interpretación, actuación o ejecución. · Lugar y fecha de la interpretación, actuación o ejecución. · Título y autor de la obra interpretada. · Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los productores de fonogramas: · Número de depósito legal. · Título y autor de la obra fijada en el fonograma. · Tipo de fonograma y sistema de grabación. · Lugar y fecha de publicación del fonograma. · Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los supuestos de producción de grabaciones audiovisuales: · Un máximo de 25 secuencias, que permitan una identificación de la grabación, y un resumen que no exceda de 25 páginas. · Lugar y fecha de la divulgación, en su caso. · Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los supuestos de meras fotografías: · El solicitante deberá presentar 2 copias en positivo de 18 por 24 o bien de 24 por 24. · Lugar y fecha de la divulgación, en su caso. 6. Registro competente Para la primera inscripción de los derechos de propiedad intelectual que los autores y demás titulares insten, será competente el Registro Territorial correspondiente al domicilio del autor o titular solicitante. 7. Legislación · Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE 22 de abril de 1996). · Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual 733/1993. (BOE de 15 de junio de 1993). · Subsidiariamente, las normas sobre propiedad del Código Civil. 8. Directorio · Registro General de la Propiedad Intelectual. · Asesorías Jurídicas de la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de Madrid. · Centro Regional de Información y Documentación Juvenil 9. Anexo: El INSFLUG El INSFLUG forma parte del grupo internacional Linux Documentation Project, encargándose de las traducciones al castellano de los Howtos (Comos), así como la producción de documentos originales en aquellos casos en los que no existe análogo en inglés. En el INSFLUG se orienta preferentemente a la traducción de documentos breves, como los COMOs y PUFs (Preguntas de Uso Frecuente, las FAQs. :) ), etc. Diríjase a la sede del INSFLUG para más información al respecto. En la sede del INSFLUG encontrará siempre las últimas versiones de las traducciones: www.insflug.org. Asegúrese de comprobar cuál es la última versión disponible en el Insflug antes de bajar un documento de un servidor réplica. Se proporciona también una lista de los servidores réplica (mirror) del Insflug más cercanos a Vd., e información relativa a otros recursos en castellano. Juan Antonio Martínez, jantonio@dit.upm.es